Redacción Gestión

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Este jueves 16 de junio vence el plazo para que las empresas instalen para sus trabajadoras. El tiempo mínimo de su uso será de una hora diaria.

Al respecto, la abogada Giovana Maguiña, asociada del estudio Gallo Barrios Pickmann, explicó que este tiempo de uso será adicional a la tradicional hora de lactancia materna.

"Son dos beneficios distintos. Uno (lactancia materna) está relacionado al derecho de la madre de poder amamantar directamente a su hijo y la norma te da la facilidad de amamantar una hora antes o una hora después de la jornada laboral, mientras que el uso de los lactarios se realiza durante la jornada de trabajo", señaló.

Maguiña agregó que el uso del por una hora también será remunerado, pues forma parte de la jornada de ocho horas de trabajo.

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Una diferencia entre ambos derechos está en que mientras la hora de lactancia se puede usar antes o después de ingresar al trabajo (llegar más tarde o salir más temprano), el uso del lactario se debe dar dentro de la jornada laboral.

Asimismo, la hora de lactancia rige durante el primer año de vida del bebé, mientras que el uso remunerado del se puede dar hasta que cumpla dos años.

¿Qué es un lactario?Es un ambiente implementado para la extracción y conservación de la leche materna, por ello requerirá de forma obligatoria de una refrigeradora o friobar, señala Giovana Maguiña.

Según la nueva normativa, el lactario debe medir al menos 10 metros cuadrados, estar preferentemente en un primer o segundo piso, contar con sillones, mesas, sillas, dispensador de agua, papel, jabón, etc.

El uso del solo tiene esta función y no amamantar al bebé, pues para ello se cuenta con la hora de lactancia, aclara la abogada.

Asimismo, el uso de la hora de lactario puede ser fraccionado en dos o tres periodos.

¿Qué empresas están obligadas a implementar el lactario?Todas las empresas que cuenten con veinte o más mujeres en edad fértil, que está comprendida entre los 15 a 49 años.

Maguiña subraya que para realizar el cálculo de las madres trabajadoras en edad fértil no solo se considera a las trabajadoras en planilla, sino también a las trabajadoras contratadas bajo locación de servicios, prácticas pre o profesionales, personas por intermediación laboral (servicios de limpieza, seguridad, etc.) y de cualquier otro régimen laboral.

"Esas son las empresas obligadas pero las demás lo pueden implementar de forma voluntaria", anotó la abogada.

Si una empresa obligada no cumple con la implementación del lactario, sería considerado una infracción "grave".

"La multa oscilaría entre los 11,900 soles a más, dependiendo del número de trabajadoras afectadas", indicó Maguiña.

Aquí puede acceder al video completo de la entrevista:

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