El del Ministerio de Agricultura y Riego, decomisó 409 orquídeas y 03 bromelias, que eran comercializadas sin autorización, en el Mercado de Flores – Piedra Liza del distrito del Rímac.

La intervención se realizó en coordinación con el Ministerio Público y la División de Protección del Ambiente de la Policía Nacional del Perú, quienes constaron que las 412 especies forestales silvestres, fueron extraídas de su hábitat natural para ser comercializadas ilegalmente en la ciudad de Lima.

Entre las orquídeas decomisadas figuran: 20 Bletia catenulata, 03 Catasetum saccatum, 50 Epidendrum lanipes, 23 Epidendrum sp, 07 Galeottia acuminata, 04 Lycomormium squalidum, 80 Mormodes rolfeana, 3 Oncidium planilabre, 3 Maxillaria sp, 75 Phragmipedium boisserianum, 05 Polystachya foliosa (Polyt. Nana), 13 Prosthechea fragrans, 33 Prosthechea gramatoglossa, 20 Rodriguezia satipoana, 27 Notylia rimbachii, 6 Schlimia condorana, 8 Laelia (Schomburgkia) weberbaueriana, 10 Scaphyglottis sp, 17 Cattleya sp y 02 Mormodes sp.

Durante el operativo, los comerciantes ilegales huyeron abandonando todas las especies forestales; las autoridades solo pudieron detener a la señora Julia Sánchez, quien comercializaba 19 orquídeas y 03 bromelias en los exteriores del mercado.

La Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre (ATFFS) Lima, oficina descentralizada del , constató que la negociante no contaba con la autorización para vender estas especies forestales y le abrió un proceso administrativo sancionador.

Algunas especies de orquídeas están clasificadas como especies amenazadas de la flora silvestre del Perú, aprobada por D.S. 043-2006-AG; asimismo, todas las orquídeas se encuentran dentro de los Apéndices de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestre – CITES.

La de especies ornamentales de flora silvestre, dentro y fuera del país, solo procede para aquellos ejemplares propagados artificialmente, en centros de propagación (viveros), debidamente autorizados por la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre.

Adquirir, transformar, comercializar, exportar y/o poseer recursos y/o productos forestales, extraídos sin autorización, constituye una infracción muy grave al Reglamento para la Gestión Forestal de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, el cual se sanciona con multas que superan las 10 Unidades Impositivas Tributarias (UIT).