El portal Ponte en carrera actualizó la información disponible sobre el salario de los egresados de universidades e institutos. (Foto: GEC)
El portal Ponte en carrera actualizó la información disponible sobre el salario de los egresados de universidades e institutos. (Foto: GEC)

A puertas del inicio de clases tanto en los colegios particulares como en universidades, uno de los principales dolores de cabeza de los padres de familia y de los propios estudiantes son los que estas casas estudios exigen, sin que estos tengan un sustento legal.

Karen Muñoz, funcionaria del Servicio de Atención al Ciudadano de , explicó que en caso de los colegios existen únicamente tres pagos que pueden ser exigibles.

"Está establecido que solo hay tres conceptos legales que los padres de familia deben asumir: la cuota de ingreso, que garantiza la vacante en el año lectivo; la matrícula que se realiza una vez al año y la pensión mensual. Cabe recodar que el costo de la matrícula no puede superar a una pensión mensual", precisó.

En ese sentido, dijo -a modo de ejemplo- que un son los pagos extraordinarios por conceptos de rifas o sorteos o para los 'juegos florales'. Incluso los cobros por concepto de Apafa también puede considerarse un cobro extraordinario en la medida que está sea obligatoria y que no cuenta con la autorización del Ministerio de Educación. 

Entre los casos más comunes -para el caso de los colegios- se ubica el cobro extraordinario que puede exigir el centro de estudio por concepto de traslado o retiro de un alumno al término del año. "El colegio debe informar previamente a los padres de familia al momento realizar la matrícula respecto a los cobros que realiza, si está no ha sido informada se considera por tanto un cobro extraordinario y puede ser motivo de una denuncia ante el Indecopi", apuntó la funcionaria.

Otro caso común es la exigencia de la compra de útiles escolares o de uniformes a un solo proveedor o de una determinada marca. Para Indecopi, esta exigencia es ilegal. "En el caso de útiles escolares o de uniformes, los colegios están prohibidos de direccionar a los padres de familia a un establecimiento para la compra o alguna marca en particular. El consumidor tiene la absoluta libertad para elegir a un proveedor u otro".

Respecto al aumento de las pensiones, la funcionaria remarcó que los colegios están obligados a informar a los padres de familia con antelación si se incrementará el monto de la pensión mensual el siguiente año lectivo, en caso de no hacerlo y subirlo repentina se podría considerar como un cobro indebido. "Si hay incremento de las pensiones mensuales este año, el colegio debió informarlo el año anterior de manera escrita al momento de la matrícula".

También es ilegal solicitar el pago de la pensión antes de que termine el mes o al inicio de cada mes. "En algunos centros educativos realizan el cobro de la pensión de manera anticipada al cierre del mes, lo cual es ilegal porque la prestación del servicio no se ha terminado de brindar. Los padres de familia deben cumplir con el pago de la pensión al cierre del mes, cuando el menor ya recibió el servicio educativo de manera integral", explicó Muñoz.

En universidades

La funcionaria del precisó que tanto los jóvenes como los padres de familia, al momento de matricularse en una determinada universidad deben exigir toda la información posible para conocer el monto de la cuota mensual por crédito universitario, la oportunidad de pago, entre otros detalles claves para tomar una decisión adecuada y denunciarlo en caso de cobros extraordinarios que no ha sido previamente informado, incluso por escrito.

Entre los casos más comunes de cobros extraordinarios está la exigencia de la compra de un seguro contra accidentes junto a la cuota de pensión. "En estricto si el alumno cuenta con un seguro, tiene todo el derecho de hacer que se respete el uso del seguro que él tiene, no debería haber una obligatoriedad o exigencia de comprar un seguro si es que esté ya cuenta con uno", precisó.

En caso de retraso en el pago de la pensión ya sea en el colegio o universidad, la representa del aclaró que bajo ninguna circunstancia se debe suspender la prestación del servicio educativo.

"Es válido efectuar mecanismos legales para exigir el pago de la pensión, pero bajo ninguna circunstancia se suspende la prestación del servicio, ni se restringe al alumno para rinda sus exámenes, ni se le puede retirar del aula. Esto está absolutamente prohibido dado que la afectación es lesiva", manifestó.

Otro caso común es que no se respete la información previamente otorgada a los alumnos como, por ejemplo, mantener las pensiones en un determinado monto durante el año y que este suba de un momento a otro. "Si el alumno cuanta con documentación en la que cual se evidencia el compromiso de la universidad de mantener un monto fijo para las pensiones y esta no respeta puede denunciarlo ante el Indecopi. Tenemos canales en la cual podemos afrontar este tipo de casos", arguyó. 

Para más detalles respecto a los cobros indebidos, a continuación el video con la entrevista completa a la funcionaria delen la última edición de GestiónenVivo: