(Foto: Grupo EC)
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Las empresas tienen hasta el 15 de noviembre para pagar la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS). Este es un derecho al que están sujetos los trabajadores que se encuentran en planilla, sean contratados de manera indeterminada o a plazo fijo.

Pero, ¿todos los trabajadores tienen derecho a este beneficio? Al respecto, el tributarista César Puntriano, lo aclara.

“No todos los trabajadores tienen acceso a la compensación por tiempo de servicios. Hay casos en los que la ley los excluye de este pago, ya sea porque lo reciben manera mensual, conjuntamente con su remuneración básica, o porque simplemente no están contemplados en este derecho”, comentó el también profesor de la Maestría en Finanzas y Derecho Corporativo de ESAN.

Para que no haya dudas al respecto, detalla a continuación los diferentes casos en los que la ley no contempla el pago de la CTS.

1.- Aquellos trabajadores que laboran menos de 4 horas al día en promedio para el empleador. Se trata de aquellos que laboran 17 horas durante la semana, por ejemplo, ya que -en promedio- hacen menos de 4 horas diarias.

2.- Aquellos que laboran para las microempresas, personas jurídicas cuyos ingresos brutos al año no exceden de 150 UIT (S/ 630,000).

3.- Si bien, no es que no tengan derecho a la CTS, los altos ejecutivos, no la reciben este 15 de noviembre, pues se les deposita de manera mensual, conjuntamente con su remuneración básica en tanto hayan acordado que su remuneración se abone de manera integral anual (RIA).

Lo mismo ocurre con los trabajadores que forman parte del régimen agrario, ya que en su remuneración agraria también se incluyen las gratificaciones y la CTS.

4.- Los trabajadores que perciben el 30% o más del importe de las tarifas que paga el público por los servicios que brinda el empleador.

En caso el trabajador, no se encuentre entre los supuestos anteriormente expuestos y se encuentre en planilla, podrá acceder a este derecho. ¿Cuánto le correspondería?

La CTS se calcula en función al tiempo de servicios en el semestre y a la remuneración que haya percibido el trabajador.

Con respecto al primer punto, el empleador tiene que determinar el 30 de octubre cuántos meses y días completos de servicios el trabajador ha laborado desde el 30 de mayo hasta dicha fecha.

Se considerará los días de trabajo efectivo, así como los días de descanso por maternidad, vacaciones, licencias con goce de haber como la licencia por paternidad, o los días de huelga que no hayan sido considerados como improcedentes o ilegales.

Y, de manera excepcional, se toman en cuenta las inasistencias motivadas por accidentes de trabajo o actividad profesional debidamente comprobados por 60 días al año.

Una vez establecido el tiempo de servicios, se tiene que calcular la remuneración computable para la obtención de la CTS. Es decir, qué ingresos se consideran para dicho cálculo.

Con respecto a este punto, la ley señala que este corresponde a la remuneración básica sumada a todas las cantidades que regularmente percibe el trabajador en dinero.

De esta manera, ingresa en el cálculo la remuneración de octubre, la asignación familiar, y la gratificación que se pagó en julio, a razón de un sexto de lo percibido por dicho concepto.

Si es que el trabajador hubiera incurrido en horas extra en el semestre de mayo a octubre, si se han percibido por lo menos tres veces en el semestre, también ingresan en dicho cálculo.

César Puntriano lo ejemplifica de la siguiente manera: imagínense que un trabajador ha laborado el semestre completo. Es decir, los seis meses de mayo a octubre. Su remuneración mensual es de S/1,200. Si es así, su CTS será de S/700. ¿Por qué 700? Porque a esos S/1,200 hay que incluirle el sexto de la gratificación de julio, que en su caso fue también S/1,200. Dicha suma, entre seis es S/200. Esos S/.200 los sumamos a los S/1,200 que gana mensualmente y tenemos en total S/1,400. Entre 2, da como resultado S/ 700. Esa vendría a ser la CTS que va a recibir el trabajador y que se tendrá que depositar en la entidad financiera que él eligió".


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