Lo recomendable es no disponer de los fondos de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), debido a que funciona como un seguro de desempleo. (Foto: El Comercio)
Lo recomendable es no disponer de los fondos de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), debido a que funciona como un seguro de desempleo. (Foto: El Comercio)

Este 15 de noviembre todos los empleadores deberán recibir su (CTS). Este beneficio, como se recuerda, se entrega a los trabajadores para que una vez que la relación laboral culmine, este pueda acceder a un fondo de ahorro que le ayude a afrontar emergencias o el desempleo.

Sin embargo, calcular la suele ser un dolor de cabeza para los empleadores debido a las leyes a la que está sujeto este beneficio y ciertos detalles que, de no ser cumplidos al pie de la letra, pueden devenir en una multa para la empresa, que va desde 10 UIT (S/ 38,000) hasta 50 UIT (S/ 192,000).

“La mayoría de los errores que cometen los empresarios al momento de calcular la CTS se debe a que no cuentan con herramientas tecnológicas automatizadas para hacer el cálculo sin riesgo de equivocación, por ejemplo, un software de administración de planillas que consigne todos los datos de forma automática”, señaló el gerente de soluciones de Ofisis, .

Ante lo cual, cuáles son los errores que suelen cometerse al realizar el cálculo. Aquí la lista:

 1.- Olvidarse de las remuneraciones variables
Cuando se cuenta con trabajadores que reciben este tipo de remuneración (horas extras, comisiones, bonificación de producción y regulares, entre otro) al menos por tres meses en cada semestre, estos montos deben promediarse para sumarlo a la . “Si he recibido pagos por horas extras más de tres veces en todo el semestre, deberé sumarlas y dividirlas entre 6, el resultado será sumado a la ”, añade Culque.

2.- Cuando se aumenta el salario
Si en el mismo mes que el trabajador debe recibir su (mayo o noviembre) se le aumenta el sueldo, este nuevo monto no deberá ser considerado en el cálculo final, sino el último percibido.

3.- No considerar un sexto de la gratificación
La ley nos dice que un sexto de la última gratificación debe estar considerada en la , pero es algo que la mayoría de empleadores no toma en cuenta. Con esto y lo dicho anteriormente, el cálculo de la quedaría así:

Rem. Fijas + el promedio Rem. Variables + 1/6 de Gratificación)/360 * días laborados semestre (180)

Ejemplo: si el sueldo neto es de S/3,000 y el sexto de la gratificación es S/ 500, el monto a depositar al empleado es de S/1,750 en mayo y octubre. No obstante, dependiendo del régimen laboral, en algunos casos se agregarán al promedio de cálculo de la las remuneraciones imprecisas (horas extras, bonos, comisiones, entre otros).

4.- No automatizar los procesos
Cuando se tiene una empresa, sobre todo una grande, los datos de los trabajadores deben estar organizados y almacenados de tal forma que los tengamos a la mano.

Esto es lo que hace un Software ERP: cuenta con el récord de pagos del trabajador, las remuneraciones variables y todo lo necesario para calcular la conforme a ley. Así, el cálculo se hará ahorrando el 50% del tiempo y sin margen de error. “No olvidemos que los retrasos en el pago o consignar mal los detalles puede costarnos hasta 50 UIT de multa”, añade Culque.

Otras consideraciones a tener en cuenta

¿Qué días no laborados puedo considerar para la ?
Aunque la se paga por los días laborados, existen excepciones que obligan pagar estos días así el trabajador no los haya laborado, estos son:

- Las faltas motivadas por accidentes de trabajo o enfermedad profesional en un máximo de 60 días son reconocidas en el año (el año es considerado desde el 01-11 hasta el 31-10).

- Días de descanso pre y post natal.

- Días de suspensión de la relación laboral con pago de remuneración por el empleado.

- Días de huelga, siempre que no se haya sido declarado improcedentes o ilegales.

- Días de devenguen remuneraciones en un procedimiento de calificación de despido.

¿Cuándo puedo retirar mi ?
La ley establece que el total de la se debe retirar cuando el trabajador ya no está laborando. Sin embargo, existe la Ley de la liberalidad de , la cual permite retirar el excedente de cuatro sueldos.

En concreto, si el sueldo es de S/1,000 y el fondo de tiene S/5,000, se podrá retirar hasta S/1,000 para que la entidad financiera conozca la remuneración del trabajador y cuando es el excedente, el empleador emitirá un reporte donde detalla las cuatro ultimas remuneraciones del trabajador.

¿Podrían retener mi ?
Si, solo en caso de ser despedido de la empresa por causar algún perjuicio económico y la empresa lo demande.

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