(Foto: Grupo EC)
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Muchas empresas extranjeras deciden iniciar operaciones en el Perú con el fin de desarrollar determinados proyectos o iniciar negocios específicos en el mercado peruano. Según el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), se crearon 70,547 empresas en el cuarto trimestre del 2018; asimismo, 45,052 compañías decidieron cesar sus operaciones en el país.

En algunos casos se van concluyendo las oportunidades de negocio, es decir, sin mayores proyectos a desarrollar o el 'core business’ de la sociedad no funciona, lo que se vuelve una situación complicada para la organización. Ante este panorama, la mayoría de inversionistas decide tomar la decisión de extinguir su subsidiaria peruana.

“En principio, se deberá tener en consideración que, para efectos que una empresa se extinga, debe cumplir con un procedimiento que cuenta con 3 etapas: disolución, liquidación y extinción. Dichas etapas son graduales, no pudiendo iniciarse una de ellas sin la conclusión de la anterior”, precisó Miluska Rosales, asesora legal de BDO en Perú

Cabe destacar que el procedimiento integral dura aproximadamente 8 meses, siempre que la organización adopte los acuerdos necesarios de forma oportuna, y cada colaborador involucrado, entre ellos los abogados, contadores y liquidador, cumplan su rol diligentemente.

Etapas del cierre definitivo de una empresa

Para cerrar definitivamente una empresa, se necesita cumplir un procedimiento legal que incluye gestiones y plazos. A continuación, la especialista de BDO, expone los pasos a seguir:

1. Disolución:

Conforme a la Ley General de Sociedades, existen determinadas causales que conllevan a la disolución de una sociedad.

Esta se podría iniciar por acuerdo de la Junta General de Accionistas o socios. Para tal efecto, se debe redactar el Acta de Junta General de Accionistas o Socios, en la que se acuerde la Disolución y publicarla en el diario Oficial El Peruano dentro de los 10 días de adoptado el referido acuerdo por 3 veces consecutivas.

Lo mencionado tiene como fin que los posibles acreedores de la empresa tomen conocimiento que la misma se encuentra en proceso de disolución.

Tras ello, se procede a solicitar la inscripción de la disolución ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) dentro de los 10 días de efectuada la última publicación.

La entidad del estado es estricta en cuanto al cumplimiento de los plazos establecidos en la normativa por lo que si las publicaciones no se realizan en los plazos indicados, el registrador público observará dicha solicitud y deberá celebrarse nuevamente el acuerdo de disolución.

2. Liquidación:

El liquidador, junto con los contadores de la sociedad, será el encargado de que los estados financieros de la sociedad, exactamente el estado de situación financiera y el estado de resultados, se encuentren en 0.

En esta etapa la sociedad debe cumplir con el pago de sus deudas, cobrar todas sus acreencias y distribuir el haber social entre los accionistas o socios, de ser el caso y según corresponda.

3. Extinción:

Efectuada la distribución del haber social, la extinción de la sociedad se inscribe en Sunarp. Esta es considerada la etapa más sencilla del procedimiento integral en tanto es procedimental.

Finalmente, corresponderá solicitar a Sunat, “la Baja Definitiva del Registro Único de Contribuyentes (RUC)”. La resolución aprobatoria correspondiente será expedida en un plazo máximo de 45 días hábiles.

-¿Se puede revertir la disolución?-

Rosales resalta que la Ley General de Sociedades permite revocar el acuerdo de disolución voluntaria, a fin de que la sociedad continúe con sus actividades comerciales siempre que la sociedad no haya iniciado la distribución de su haber social.

En este caso, inscrita la revocatoria del acuerdo de disolución, se deberá comunicar ante la Sunat, a fin de revertir las acciones adoptadas, como es el caso de la modificación de su razón social, revocatoria de liquidador, entre otros.

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