Se determinó que las exclusiones de cobertura deben interpretarse literalmente y, en caso de dudas, a favor del asegurado. (Foto: Indecopi)
Se determinó que las exclusiones de cobertura deben interpretarse literalmente y, en caso de dudas, a favor del asegurado. (Foto: Indecopi)

La Sala Especializada en Protección al Consumidor del Tribunal del Indecopi ordenó a S.A. Compañía de Seguros, en segunda y última instancia, que active el seguro de desgravamen a favor de la esposa de un afiliado que falleció por la .

Esto debido a que la aseguradora denegó injustificadamente dicha cobertura, indicando que la causa del deceso se encontraba excluida de la póliza de seguro.

Protecta sostuvo que la COVID-19 al ser una enfermedad “infecciosa” y declarada como “epidemia” estaba excluida de la cobertura de la póliza contratada por el asegurado.

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Sin embargo, la Sala verificó que dicha afirmación era incorrecta y que en realidad la COVID-19 fue declarada como “pandemia” por la

En ese sentido, la Sala determinó que, en aplicación de lo dispuesto en la Ley del Contrato de Seguro (Ley n°29946), las exclusiones de cobertura deben interpretarse literalmente y, en caso de dudas, a favor del .

Por tanto, la empresa no podía oponer dicha causal de exclusión cuando la COVID-19 fue declarada por la OMS como una , supuesto que no se encontraba expresamente contemplado como causal de exclusión en la póliza contratada.

En consecuencia, la Sala impuso a Protecta una multa de S/ 57,420 (11,6 UIT), empleando la metodología para el cálculo de multas establecido en el Decreto Supremo 032-2021-PCM que se encuentra vigente a partir del 14 de junio del 2021.

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