En el Perú, cuando uno contrae matrimonio, el Estado le asigna un régimen patrimonial, el cual dicta a quien le pertenecerán los bienes de la pareja y como se deben administrar. Los dos regímenes existentes en nuestro ordenamiento son la sociedad de gananciales y la separación de patrimonios.
A continuación les comentaremos acerca de estas dos figuras y acerca del régimen que afecta a los convivientes, a efectos que puedan decidir la opción que más les beneficie económicamente.
Claro, hablar con tu pareja sobre estas cosas antes de casarse puede parecer de mal gusto o de poco tacto, pero también puede ahorrar muchas peleas futuras, por lo que es necesario tomar una decisión informada con su pareja, a efectos de evitar complicaciones y ambos beneficiarse de esta decisión conjunta.
Sociedad de Gananciales
La Sociedad de Gananciales es la opción de régimen patrimonial por defecto. Si ninguna de las partes señala su interés acerca de un régimen distinto, se aplicará este.
Esta figura señala que todos los bienes adquiridos por los dos cónyuges (esposos) son de la nueva sociedad constituida, con excepción de unos bienes específicos como lo son los bienes que se tenían antes de casarse o aquellos que se adquieren mediante donación.
Las deudas de la sociedad deberán ser pagadas con los bienes de la sociedad. Si estos no alcanzan para pagar la deuda, sin embargo, se podría accionar contra los bienes propios de los cónyuges. Es decir, se podría afectar la casa de la cónyuge que había adquirido con sus propios fondos hace 20 años, o el carro del cónyuge, que había adquirido mucho antes de casarse, si la deuda social no es pagada con los bienes sociales.
Por otro lado, todos los bienes adquiridos posteriormente al matrimonio se vuelven bienes sociales y para poder ser vendidos, alquilados o lo que fuese, se requeriría el consentimiento del otro cónyuge. Es más, si uno de los cónyuges decide constituir una empresa, tendría que hacerlo con el consentimiento expreso de su cónyuge.
Como se puede ver, la capacidad de disposición de los bienes de la persona se ve reducida y, en el peor de los casos, su patrimonio se afectaría por una deuda de la sociedad.
Sin embargo, es propicio señalar que una sociedad de gananciales podría tener mayor acceso al crédito, considerando que sus deudas están respaldadas por una mayor cantidad de bienes que cualquier otro régimen patrimonial, por lo que es un sistema que facilita a un cónyuge financiarse.
Finalmente, debemos mencionar que es más equitativo, ya que, en caso de ruptura, los bienes se dividen en partes iguales y, de alguna forma, se protege al cónyuge que produzca menos al momento de una posible separación. Fuera de eso, no tiene mayores beneficios, fuera de convencer a tu pareja que le estás metiendo todo a la relación.
Separación de Patrimonios
Para acceder a este régimen, se debe acordar esto previo al matrimonio ante una notaría. En esta modalidad, los bienes de cada cónyuge son propios y cada uno responde por sus deudas con sus bienes.
No existen bienes de la sociedad y no se requiere la aprobación del cónyuge para poder disponer de ellos.
Existe el costo adicional de tramitar su consentimiento ante la notaria, lo cual puede ascender a montos de alrededor de S/500.00, dependiendo de la notaria, pero fuera de eso, es un régimen mucho más flexible que le permite a los cónyuges disponer y adquirir bienes sin mayores complicaciones.
Existe un estigma social contra este régimen, ya que, a primera vista, pareciese que las partes no desean hacer vida en común. Sin embargo, si usted adquiere un carro luego de casarse con su propio dinero y lo quiere alquilar a un tercero, pero su esposo esta fuera del país o en provincia por unos meses, ¿acaso optar por un régimen que le deja decidir sobre este vehículo, sin la necesidad de la aprobación de su cónyuge es señal de que no valora su matrimonio?
Asimismo, es necesario recordar que aún se pueden adquirir bienes en copropiedad y tratarlos como tal. Si los dos compran un terreno juntos, este es de los dos y será administrado por ambos. Es más, en caso se separen, las partes podrían pactar dividirlo en partes correspondientes al porcentaje de participación que tenía cada uno sobre el inmueble.
Sin embargo, es necesario comentar que, al separarse, no habrá repartición de bienes que no se tenían en copropiedad, ya que todo ya era de cada uno. Considerando esto, si usted o su pareja no generan renta, este régimen podría dejarlos desprotegidos al momento de separarse.
Como señala Enrique Varsi, socio del estudio Rodríguez Angobaldo, “los partidarios de este régimen señalan que es indispensable para la independencia económica de los casados. Constituye una garantía, evita las ambiciones de carácter personal y favorece la emancipación de la mujer”.
Unión de Hecho
Debemos también comentar el caso de la unión de hecho. Esta figura se da cuando dos personas, sin impedimentos matrimoniales, viven en conjunto y hacen vida en pareja por más de 2 años.
Sin necesidad que se declare voluntariamente ante notario o juez, los convivientes se deben el uno al otro los alimento, siempre que, en el proceso judicial de alimentos, se pruebe esta cohabitación por 2 años como pareja.
Por otro lado, si las partes deciden que se reconozca está condición por notario o juez, el Estado automáticamente les asigna a los convivientes el régimen de sociedad de gananciales, sin posibilidad de optar por el régimen de separación de patrimonios.
Esto es algo extraño para muchos, quienes simplemente optan por la unión de hecho para poder adoptar o heredar a su cohabitante, y de pronto se enteran que, al comprar una casa luego del establecimiento de la unión de hecho, esa casa es de la sociedad de gananciales y no solamente suya.
En muchos casos, sería más atractivo para muchos casarse mediante separación de patrimonios en lugar de optar por una unión de hecho, si es que no desean que se les asigne la sociedad de gananciales.
Es necesario recordar que, si un bien fue adquirido por uno de los convivientes sin haberse reconocido previamente por vía judicial o notarial la unión de hecho, este bien es exclusivamente del que lo adquirió, haya sido por compraventa, donación, sucesión u otro método.
Comentarios Finales
Todo esto podrá sonar poco romántico, pero es necesario de conocer para que puedan elegir el régimen que más les acomoda o gusta. Ninguno es mejor que otro, y cada pareja deberá decidir cual se ajusta más a sus necesidades.
Tal vez en un futuro nuestra legislación recogerá una tercera opción, como el Régimen de participación, utilizada en España, en la cual los cónyuges gozan de separación de patrimonios hasta el divorcio. En ese momento, se utiliza una fórmula la cual busca beneficiar a ambos cónyuges al repartir los bienes de la sociedad. Sin embargo, estas son las opciones que tenemos hoy en día, y son con las que debemos hacer vida en común.
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