Cooperativa de ahorro y crédito Financiera Emprende, en disolución, es de nivel 1, según SBS.
Cooperativa de ahorro y crédito Financiera Emprende, en disolución, es de nivel 1, según SBS.

La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP () dispuso hoy la disolución de la por encontrase en inactividad, y, además, decidió excluirla del Registro Nacional de estas entidades.

La medida se dispuso mediante resolución SBS 01546-2024, y se designó a los administradores temporales para que, en representación de la SBS, realicen los actos necesarios para llevar adelante la disolución de la mencionada entidad (de nivel 1).

De acuerdo con el sustento de la presente resolución, se indica que la causal de inactividad se acredita, entre otros, cuando las cierran su local principal, sin dar cuenta a la SBS, por un periodo de 15 días calendarios continuos o 30 días calendarios discontinuos en el plazo de un año.

Se menciona que personal de la SBS se presentó en el local principal de la cooperativa antes citada, ubicada en el distrito de Majes, provincia de Caylloma, departamento de , el 8 de este mes, verificando que se encontraba cerrado.

Se señala que a partir de ese día, personal del regulador del sector se presentó diariamente en el local principal de la entidad antes menciona constatando, durante 15 días calendarios continuos, que la no contaba con un local abierto en tal dirección, sin que ello haya sido puesto en conocimiento u objeto de autorización previa de la SBS, según corresponda.

Se explica que ante tal situación expuesta, corresponde que la SBS declare la disolución de la cooperativa Financiera Emprende.

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Prohibiciones en marco de reglas de Regímenes Especiales

Se establece, además, que en aplicación del artículo 9 del reglamento de Regímenes Especiales, queda prohibido: iniciar en contra de la cooperativa Financiera Emprende en disolución procesos judiciales o administrativos para el cobro de acreencias a su cargo, perseguir la ejecución de resoluciones judiciales dictadas en su contra.

Tampoco se podrá constituir gravámenes sobre alguno de sus bienes en de las obligaciones que le conciernen; hacer pagos, adelantos o compensaciones, o asumir obligaciones por cuenta de ella, con los fondos o bienes que les pertenezcan y se encuentren en poder de terceros; y constituir medida cautelar contra sus bienes.

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