SBS dispuso que desde hoy queda prohibido iniciar en su contra de las cooperativas en disolución procesos judiciales o administrativos.
SBS dispuso que desde hoy queda prohibido iniciar en su contra de las cooperativas en disolución procesos judiciales o administrativos.

La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP () declaró hoy la intervención de la cooperativa de ahorro y crédito Bienestar Perú por la pérdida total de su capital social y dispuso la disolución de otras cinco cooperativas por encontrarse en inactividad.

Designó también a los administradores temporales para las en disolución, así como a los interventores para el caso de la entidad en régimen de intervención.

Así, dictó la disolución de las siguientes cinco de ahorro y por encontrarse incursas en la causal de inactividad, y las excluyó del Registro Nacional de estas entidades:

- Cooperativa de ahorro y crédito Globalcoop (nivel 2)

- Cooperativa de ahorro y crédito Lurín Perú (nivel 1)

- Cooperativa de ahorro y crédito Riquezas de Cajamarca (nivel 1)

- Cooperativa de ahorro y crédito Financenter (nivel 1)

- Cooperativa de ahorro y crédito Bienestar, Desarrollo y Asesoría Vida (nivel 1)

La medida se dispuso mediante resoluciones SBS 04131-2023, 04132-2023, 04134-2023, 04135-2023 y 04136-2023.

Causas de la disolución de cinco cooperativas

De estas cinco entidades disueltas por calificar para la causal de inactividad, tres no enviaron sus estados financieros (Globalcoop, Lurín Perú, y Bienestar, Desarrollo y Asesoría Vida) y dos cerraron sus locales (Financenter y Riquezas de Cajamarca) sin dar cuenta de ello al organismo regulador del sector.

En los sustentos de las normas se indica que la causal de inactividad se acredita, entre otros, cuando las cooperativas cierran su local principal sin dar cuenta a la SBS, por un periodo de 15 días calendarios continuos o 30 días calendarios discontinuos en el plazo de un año.

Además, se señala que la causal de inactividad se configura cuando se acredita la condición de no remitir los por dos periodos consecutivos en el plazo de un año o cuatro periodos alternados en el lapso de dos años, en el caso de cooperativas que envían esa información trimestralmente (cooperativas de nivel 1 y 2).

En las resoluciones, se establece que, en aplicación del reglamento de regímenes especiales, a partir de hoy queda prohibido iniciar en su contra procesos judiciales o administrativos para el cobro de acreencias a su cargo, y perseguir la ejecución de resoluciones judiciales dictadas en su contra.

Además, se prohibe constituir gravámenes sobre alguno de sus bienes en de las obligaciones que le conciernen; hacer pagos, adelantos o compensaciones, o asumir obligaciones por cuenta de ella, con los fondos o bienes que les pertenezcan y se encuentren en poder de terceros; y constituir medida cautelar contra sus bienes.

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Intervención de cooperativa Bienestar Perú

Asimismo, la SBS declaró el sometimiento a régimen de de la cooperativa de ahorro y crédito Bienestar Perú por la causal de pérdida total del capital social y de la reserva cooperativa.

La citada medida se dispuso mediante resolución SBS 04133-2023.

De acuerdo con los sustentos de la presente resolución, la citada cooperativa incurrió en la causal específica de sometimiento al régimen de intervención, al haberse determinado, sobre la base de la información financiera reportada por cooperativa y las acciones de supervisión permanentes, al 31 de junio de este año, un negativo de S/ 1.8 millones, mostrando, de tal forma, la pérdida total de su capital social y reserva cooperativa.

Se designó a los interventores para que, en representación de la SBS, realicen los actos necesarios para llevar adelante la intervención, conforme a lo establecido en la Ley General, la Ley de Cooperativas de y Crédito, el reglamento de regímenes especiales y demás normas aplicables.

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