La Ley encarga a la SBS la vigilancia y supervisión de la correcta aplicación del límite fijado por el BCR a las tasas de interés de créditos de consumo y a mypes.
La Ley encarga a la SBS la vigilancia y supervisión de la correcta aplicación del límite fijado por el BCR a las tasas de interés de créditos de consumo y a mypes.

La refuerza la supervisión del cumplimiento de la Ley que establece tasas de interés máximas (que cobran las entidades financieras para los y micro y pequeña empresa o mypes).

Así, la incorporó un nuevo reporte en el manual de contabilidad de las empresas del sistema financiero, denominado Reporte 36-A “Detalle de aplicación de tasas de interés para operaciones no revolventes de los de consumo, microempresa y pequeña empresa”.

Ello lo hizo mediante resolución publicada hoy, cuyo objeto es reforzar la supervisión del cumplimiento de la Ley 31143, Ley que protege de la usura a los consumidores de servicios financieros.

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¿Quién fija topes a tasas de interés de créditos?

A través de este reporte se recopilará la información necesaria para la evaluación del cumplimiento de las disposiciones sobre de interés máximas compensatorias y moratorias cobradas por las empresas del sistema financiero a sus clientes, para posteriormente tomar las medidas que correspondan, indicó.

La Ley 31143 encarga a la SBS la vigilancia y supervisión de la correcta aplicación del límite fijado por el Banco Central de Reserva del Perú () sobre las tasas de interés de las operaciones de créditos de y préstamos a las otorgados por las empresas del sistema financiero; operaciones que están sujetas a la aplicación de tasas de interés máximas.

Recientemente, el instituto emisor elevó el tope a las tasas de interés de los crédito en soles a 101.86%.

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Reporte semestral

La norma dispone que el Reporte 36-A debe ser remitido semestralmente por las del sistema financiero, incluyendo el Banco de la Nación () y el , dentro de los 45 días calendario siguientes a la fecha de cierre de cada período, mencionó.

La información remitida a través de este reporte debe corresponder únicamente a las operaciones no revolventes desembolsadas a partir de la vigencia de la circular 008-2021-BCRP.

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