Sunat
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La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria () modificó hoy el Reglamento de Comprobantes de Pago en lo referido a la autorización de impresión y/o importación de estos documentos tributarios.

Según la Sunat, las modificaciones tiene como finalidad el simplificar el procedimiento de autorización de impresión y/o importación, así como optimizar el control tributario respecto de los sujetos que inician dicho procedimiento. La norma entrará en vigencia desde el 2 de julio.

De esta manera, el sujeto obligado a emitir los documentos y la empresa que realice los trabajos de impresión y/o importación de documentos, es decir las imprentas, deben cumplir diversas disposiciones.

En el caso del sujeto obligado a emitir documentos, deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) Obtener el código de usuario y la para acceder a Sunat Operaciones en Línea, de acuerdo a lo indicado en la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT y normas modificatorias.

b) Llenar el – “Autorización de impresión a través de SUNAT Operaciones en Línea”, considerando lo siguiente:

i) Especificando la información requerida en dicho formulario respecto de los documentos cuya autorización de impresión y/o importación se solicita.

ii) Designando una imprenta para realizar el trabajo de impresión y/o importación.

iii) Declarando que es una cooperativa a que se refiere el inciso b) del artículo 2º de la Ley Nº 29972, Ley que promueve la inclusión de los productores agrarios a través de las cooperativas, de corresponder.

c) Haber comunicado en el RUC el(los) tributo(s) al(a los) cual(cuales) se encuentre afecto y/o el régimen tributario al que pertenece.

d) De estar obligado a presentar declaraciones pago, debe haber presentado las correspondientes a las obligaciones tributarias cuyo vencimiento se hubiera producido durante los seis meses anteriores al mes de generación de la solicitud de autorización de impresión y/o importación de documentos. El sujeto que presente estas declaraciones fuera de plazo, puede generar dicha solicitud transcurridos seis días hábiles de presentadas.

e) Tener para efectos del RUC la condición de domicilio fiscal habido.

f) Tener número de RUC en estado activo.

g) Tratándose de la solicitud de autorización de impresión y/o importación del Comprobante de Operaciones - Ley Nº 29972, tener la calidad de cooperativa agraria a que se refiere el inciso b) del artículo 2º de la Ley Nº 29972.

h) En caso se trate de un sujeto que ha comunicado a la Sunat estar afecto al por rentas de tercera categoría, debe haber cumplido previamente con:

i) Comunicar a la Sunat el número de teléfono móvil o actualizar dicho número, según corresponda, así como registrar en el aplicativo que la Sunat habilite en Sunat Virtual, el código de verificación que esta remite con ocasión de la comunicación o actualización de ese dato.

De no existir el aludido número o si el sujeto extravía el código de verificación que recibió, este debe actualizar el número de teléfono móvil en Sunat Virtual para recibir un nuevo código de verificación y proceder a registrarlo.

ii) Comunicar a la Sunat la dirección de correo electrónico o actualizar dicha dirección, según corresponda, así como registrar en el aplicativo que la Sunat habilite en Sunat Virtual, el código de verificación que esta remite con ocasión de la comunicación o actualización de ese dato.

De no existir la aludida dirección o si el sujeto extravía el código de verificación que recibió, este debe actualizar la dirección de correo electrónico en Sunat Virtual para recibir un nuevo código de verificación y proceder a registrarlo.

Tratándose de un sujeto que ha comunicado a la Sunat una afectación de tributos que no incluya el Impuesto a la Renta por rentas de tercera categoría, sólo debe haber cumplido previamente con la comunicación o actualización, según corresponda, del número de teléfono móvil o la dirección de correo electrónico. Para tal efecto debe proceder conforme a lo previsto en los acápites i) o ii) del presente literal, según corresponda.

i) De estar obligado a llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras de manera electrónica, haber generado ambos registros y registrado o anotado en estos sus actividades u operaciones correspondientes a los períodos cuyos plazos máximos de atraso hubieran vencido durante los doce meses anteriores al de generación de la solicitud de autorización de impresión y/o importación de documentos.

Si el sujeto no hubiera realizado actividades u operaciones en el mes anterior a la fecha de generación de la solicitud y/o en otro(s) mes(es) comprendido(s) en los doce meses anteriores a esa fecha debe seleccionar en el sistema de llevado del Registro de Ventas e Ingresos Electrónico y del Registro de Compras Electrónico la opción que, para tal efecto, tenga ese sistema por cada mes que corresponda hasta el anterior al de generación de la mencionada solicitud.

j) De estar obligado a presentar la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta por rentas de tercera categoría, el sujeto debe haber presentado la correspondiente a la obligación tributaria del último ejercicio cuyo vencimiento se hubiera producido con anterioridad a la fecha de generación de la solicitud de autorización de impresión y/o importación de documentos.

k) Contar con la aceptación del trabajo de impresión y/o importación por la imprenta designada en la solicitud de autorización de impresión y/o importación de documentos.