La Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) es un mecanismo de ahorro que funciona como un seguro de desempleo. (Foto: USI)
La Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) es un mecanismo de ahorro que funciona como un seguro de desempleo. (Foto: USI)


Noviembre no es solo el preludio de la Navidad. En el Perú, también significa el depósito de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) en la cuenta de los trabajadores.

La CTS en el país funciona como un seguro de desempleo. El empleador deposita un sueldo extra al año en una cuenta, y el empleado solo puede retirar el fondo cuando deja de trabajar.

La iniciativa, a pesar de simple, no es tan común como parece. Según la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal) de la ONU, solo nueve países en la región mantienen este beneficio, incluyendo al Perú.

Argentina. Comenzando desde el sur, en la tierra del bife el seguro es solo para los empleados del rubro de construcción. El empleador deposita cada mes el 12% del sueldo durante el primer año. El ratio baja a 8% para los años siguientes, que es casi un sueldo adicional.

Chile. En la región de fuego la figura es distinta, pues cuentan con dos fondos: la Cuenta Individual de Cesantía (CIC) y el Fondo de Cesantía Solidario (FCS).

El FCS funciona en verdad como un seguro de desempleo, que las personas pueden cobrar hasta que acrediten un nuevo trabajo (si rechazan un empleo, pierden el bono). La CIC, por su parte, es similar a nuestra CTS.

La CIC opera distinto si el contrato es indefinido o a plazo fijo. En el primer caso, el empleado aporta con el 0.6% de su sueldo cada mes. La compañía se encarga del 1.6% restante.

Para los chilenos que cuenten con un contrato a plazos o por faena, el aporte corre por parte del empleador, y suma 2.8% del salario.

Brasil. El mecanismo en Brasil es el Fondo de Garantía Salarial por Tiempo de Servicios, y consta de depósitos mensuales de 8% del salario; es decir, casi un sueldo al año.

La diferencia de la opción brasileña es que cuando el despido ocurre sin causa justa, se añade una compensación adicional de entre 10% a 40% del saldo acumulado en la cuenta.

Ecuador. El beneficio para los ecuatorianos solo apunta a los menores de 40 años. El aporte es compartido: 2% del salario corre por parte de los trabajadores, y el 1% adicional lo deposita la empresa.

Una vez sumen dos años de contribuciones y 60 días de carencia, los fondos pueden ser retirados.

Colombia. En la tierra del café el depósito es ligeramente superior al del resto, con 9.3% mensual. Además, se pueden efectuar retiros parciales para gastos de educación, vivienda o garantías frente a créditos hipotecarios.

Venezuela. Uno de los derechos de los trabajadores venezolanos es similar a nuestra CTS, pero con algunas variantes.

Comienzan recibiendo una compensación de cinco días al año. Con la antigüedad aumenta hasta los 30 días habituales que forman un salario completo.

Panamá. Los depósitos en este país son trimestrales y suman un sueldo al año. Además, se adiciona un 5%.

La diferencia es que aquí los trabajadores pueden realizar depósitos en las cuentas, no solo las empresas. Otro punto extra es que el fondo sirve como colateral para créditos hipotecarios.

Costa Rica. Por último, aquí existe el Fondo de Capitalización Laboral, que supone un aporte de 3% sobre los salarios.

No obstante, la mitad de este fondo se traslada al fondo de pensiones costarricense. Es decir, el aporte termina marcando solo 1.5%.

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