Hasta el próximo sábado 15 de julio tienen los empleadores para depositar la gratificación correspondiente a 28 de julio a sus trabajadores. Así el Ministerio Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) aclaró que la ley prohíbe que este pago extraordinario sea depositado de manera proporcionar o fraccionado a futuro.
Por lo que los empleadores están obligados a depositar la grati hasta la primera quincena de julio.
"La gratificación se tiene que pagar dentro de la primera quincena de julio. La ley expresamente establece nulo cualquier pacto que haga que la gratificación sea pagada de manera proporcionar a futuro", refirió a Gestión.pe el jefe del gabinete de asesores, German Lora Álvarez.
En esa línea, explicó que este pago extraordinario – que equivale a un sueldo adicional a la remuneración mensual – les corresponde a todos los trabajadores sujetos al régimen de la actividad privada independientemente de la modalidad de prestación de servicio.
Estos trabajadores tiene derecho a la gratiAsí, los empleados del sector público que laboran bajo el régimen 728 tienen derecho a la grati. También tienen derecho a la grati los empleados bajo la modalidad "part time"; también los trabajadores sujetos a plazo fijo y a plazo indefinido.
"Para recibir la gratificación, no se requiere que el trabajador laboré un mínimo de cuatro horas diarias como sí lo demanda la CTS, también es indispensable que se encuentren laborando dentro de los quince días de julio del 2017", explicó el funcionario.
Los empleados de las pequeñas empresas inscritas en el Régimen Nacional de la Micro y Pequeña Empresa (Remype) también tiene derecho a la grati que corresponde a la mitad de su remuneración mensual. En caso de aquellas que no estén inscritas en el Remype, le corresponde pagar a sus trabajadores el sueldo completo.
En cambio, no tienen derecho a la grati los trabajadores del sector público (que laboran bajo el régimen CAS). "Los trabajadores bajo esta modalidad reciben un aguinaldo de S/ 300 en promedio", dijo Lora Álvarez.
"Si al 30 de junio ganó S/ 1,200 mensuales, esta sería la remuneración computable para la gratificación", detalló Lora Álvarez.
Y el segundo factor fundamental, es el tiempo en la estuvo laborando. Si el trabajador prestó servicios de manera íntegra durante los últimos seis meses, manifestó Lora, el trabajador recibirá el integró de los S/ 1,200 como gratificación, pero si no prestó servicios de manera continúa entre enero y junio, recibirá una gratificación distinta.
"La ley indica que se debe tomar en cuenta para el cálculo de la gratificación el mes calendario completo, es decir, si el trabajador entró a laborar el 5 de enero y no ha inicios de enero, no se tomaría en cuenta ese mes. Lo cual es exagerado y es un punto que debería evaluarse en la legislación para que siga el misma criterio de la CTS", detalló.
De acuerdo a datos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) van a recibir gratificación por Fiestas Patrias este año alrededor 2 millones 700 mil trabajadores.
Lora Álvarez explicó, asimismo, que a la gratificación se le descuenta el Impuesto a la Renta (IR) y también las obligaciones legales o convencionales del trabajador como son por ejemplo, las demandas de alimentos o una deuda con una entidad bancaria.
Bonificación extraordinariaAdemás de la gratificación por Fiestas Patrias, los trabajadores recibirán también una bonificación extraordinaria por las aportaciones que realizan los empleadores a EsSalud. En concreto, el 9% sobre la gratificación que los empleadores dejan de pagar a EsSalud será entregado a los colaboradores de una empresa.
Para el caso de trabajadores afiliados a una empresa prestadora de salud (EPS) la bonificación extraordinaria no será 9% sino de 6.75% del monto de la gratificación.