En junio los sectores no primarios, como construcción, habrían reportado un menor dinamismo. (Foto: USI)<br>
En junio los sectores no primarios, como construcción, habrían reportado un menor dinamismo. (Foto: USI)

El publicó hoy el Decreto Legislativo N° 1425 que modifica la Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, con el objetivo de simplificar los requisitos y agilizar los diversos procedimientos para la obtención de este tipo de licencias en beneficio de los administrados.

La norma también busca fortalecer las competencias del (MVCS) y precisar la competencia de las municipalidades respecto de dichos procedimientos, en el marco de la modernización del Estado.

En el decreto legislativo, el Ejecutivo enfatiza que ninguna persona natural o jurídica, pública o privada, además de las descritas en la Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, puede participar, directa o indirectamente, en la aprobación y ejecución de habilitaciones urbanas y edificaciones.

Además se resalta que cualquier requerimiento o requisito adicional a lo previsto en los procedimientos de la Ley y Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación, constituirá una barrera burocrática ilegal.

También se modifica el concepto de “Edificación” en la ley, la cual estaba prevista como: el resultado de construir una obra cuyo destino es albergar al hombre en el desarrollo de sus actividades”.

Ahora el decreto legislativo establece que una “Edificación” es el resultado de construir una obra de carácter permanente sobre un predio, que cuente como mínimo con proyecto de habilitación urbana aprobado; y, cuyo destino es albergar a la persona en el desarrollo de sus actividades.

Otro cambio notorio tiene que ver con la Comisión Técnica que se encarga de emitir dictámenes de carácter vinculante para el otorgamiento o no de una autorización o licencia de habilitación urbana y edificación.

Para el caso del procedimiento de otorgamiento de licencia para habilitaciones urbanas, la Comisión Técnica estará conformado por un representante de la municipalidad a cuya jurisdicción corresponde la solicitud, quien la presidirá; un representante del Colegio de Arquitectos del Perú (CAP), otro del Colegio de Ingenieros del Perú (CIP) y los representantes de las entidades prestadoras de los servicios públicos.

Este último reemplazará al representante de la Cámara Peruana de la Construcción (Capeco).

Aprobación automática

El decreto legislativo establece que para aplicar la modalidad de aprobación automática de licencias de habilitación o de edificación se requerirá la presentación, ante la municipalidad competente, de los requisitos establecidos en la ley y los demás que establezca su reglamento.

Anteriormente, la ley establecía que se requería la presentación de un Formulario Único acompañado de los requisitos establecidos en la ley.

Asimismo, esta modalidad de aprobación automática podrá aplicarse a la demolición total de edificaciones de hasta tres pisos de altura, que no cuenten con semisótanos y sótanos, siempre que no haga uso de explosivos.

También se aplicará a las ampliaciones y remodelaciones que sean consideradas como obras menores, según lo establecido en el Reglamento Nacional de Edificaciones.

Además se aplicará a las habilitaciones urbanas y las edificaciones correspondientes a programas promovidos por el MVCS para la reubicación de beneficiarios de atención extraordinaria del Bono Familiar Habitacional.