Oficina Regional de Piura verificará si inmobiliarias  incumplieron el deber de idoneidad. (Foto referencial, Twitter @hombredeltiempo)
Oficina Regional de Piura verificará si inmobiliarias incumplieron el deber de idoneidad. (Foto referencial, Twitter @hombredeltiempo)

La Oficina Regional del en Piura (ORI Piura) inició investigaciones de oficio contra cinco empresas inmobiliarias de esta ciudad para verificar si vulneraron las normas de protección al consumidor referidas al deber de idoneidad, el cual obliga a los proveedores a cumplir las condiciones ofrecidas al público al momento de comercializar sus productos o servicios.

La decisión se dio tras conocerse, por informaciones difundidas en medios de comunicación locales, que los departamentos y lotes vendidos por estas empresas resultaron inundados y con el sistema de alcantarillado colapsado debido a las intensas que azotan a la región.

Ello, a pesar de que aseguraban que dichos proyectos inmobiliarios se ubicaban en zonas protegidas de inundaciones. Lamentablemente muchas familias han quedado afectadas, observó la institución.

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Las empresas inmobiliarias investigadas son: Constructora Galilea S.A (Proyecto Monte Verde en el distrito de Castilla); Callo SRLTDA Constructores Inmobiliario (Urbanización Santa Rosa Country Club, distrito de Catacaos); Consorcio DH Mont & CG & M S.A.C (Condominio Ciudad del Sol, distrito de Veintiséis de Octubre); Clasem S.A.C (Parque Santa Margarita, distrito Veintiséis de Octubre) y Los Portales S.A. (Urbanización La Planicie, distrito de Veintiséis de Octubre), todo pertenecientes a la provincia de Piura.

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A través de la investigación, la ORI Piura determinará si el proveedor infringió los artículos 18° y 19° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, referidos a la correspondencia que debe existir entre lo que un consumidor espera y lo que efectivamente recibe, en función a lo ofrecido.

De encontrarse indicios razonables de la vulneración de las normas de protección al consumidor, estas empresas inmobiliarias podrían afrontar un procedimiento administrativo sancionador, el cual puede concluir con la imposición de una amonestación o de una multa máxima de 450 UIT (unidades impositivas tributarias), equivalente a S/ 2′ 227, 500.

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