Departamentos. (Foto: GEC)
Departamentos. (Foto: GEC)

La Municipalidad Metropolitana de Lima (MML) publicó hoy, la misma que tiene propósito establecer disposiciones para el diseño y ejecución de proyectos de viviendas con interés social.

Las viviendas de interés social -cabe recordar- son aquellas que son subsidiada por el Estado y destinadas a reducir el déficit habitacional, cuyo valor máximo y sus requisitos se encuentran establecidos en el marco del programa Techo Propio, del Nuevo Crédito Mivivienda así como cualquier otro producto promovido por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

La ordenanza especifica que los proyectos habilitación urbana de interés social se ejecuten en predios ubicados en áreas urbanas y áreas urbanizables inmediatas, en zonas donde se sustituyan áreas urbanas deterioradas, en islas rústicas y en áreas donde se realicen proyectos de renovación urbana o de reurbanización.

Igualmente que los proyectos de edificación se ejecuten en predios habilitados o con proyecto de Habilitación Urbana aprobado.

Se incluyen los proyectos de edificación en predios formalizados por el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (Cofopri) o donde este haya intervenido, siempre que cuenten con servicios públicos domiciliarios operativos de agua potable, alcantarillado y energía eléctrica y vía de acceso mínimo para casos de emergencia.

Los proyectos de habilitación urbana y/o de edificación podrán desarrollarse de acuerdo con las siguientes zonificaciones:

La norma remarca que no podrán desarrollarse proyectos de vivienda de interés social en predios ubicados en zonas calificadas intangibles y/o de alto riesgo declaradas por la municipalidad respectiva o en zonas de riesgo no mitigable declaradas por la autoridad competente.

En caso de inmuebles ubicados en zonas monumentales, ambientes urbanos monumentales y/o bienes culturales inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los proyectos de vivienda de interés social se desarrollan aplicando la normativa que le corresponda.

-Tipos de proyecto-

Están comprendidos dentro de los alcances de la presente ordenanza aquellos proyectos que se promuevan, desarrollen o ejecuten bajo las siguientes modalidades:

Habilitaciones urbanas del tipo 5 según lo establecido en el Reglamento Nacional de Edificaciones.

- Edificaciones unifamiliares o multifamiliares

- Conjuntos residenciales

- Renovación urbana

- Densificación urbana

- Reurbanización

- Remodelación de edificaciones para fines residenciales

- Edificaciones de uso residencial ubicadas en zonas formalizadas por Cofopri o donde ésta haya Intervenido, con servicios públicos domiciliarios operativos.

-Parámetros-

La norma especifica que para el caso de viviendas unifamiliares, viviendas multifamiliares y conjuntos residenciales, el cálculo de las densidades máximas se realice consideran el número máximo de dormitorios que albergan según la siguiente tabla:

De acuerdo con la zonificación, la densidad máxima es:

- Para multifamiliares

- Para conjuntos residenciales

Respecto a la atura máxima de edificación, se establece lo siguiente:

- Para multifamiliares

- Para conjuntos residenciales:

La ordenanza especifica que en los lotes ubicados con frente a dos calles o más calles, paralelas o no y/o en esquina, se aplica la altura de edificación que corresponda a cada vía hasta el 50% de profundidad del lote.

En lotes con zonificación Residencial de Densidad Alta (RDA) y Densidad Muy Alta (RDMA) y que se encuentren ubicados con frente a parque, para efectos del cálculo del 1.5 (ancho de vía +retiros) se considerará hacia el parque el mismo retiro del lote.

En ningún caso la altura de edificación obtenida podrá ser usada por lotes colindantes para efectos de incrementar altura en aplicación de colindancia o consolidación.

-Conjuntos residenciales-

La ordenanza especifica que en los conjuntos residenciales, cuando se trate de construcciones en vivienda unifamiliar, se permita el crecimiento hasta un máximo de tres niveles, pudiendo -sólo en estos casos- autorizarse su construcción por etapas.

Para tal efecto, el promotor consigna esta posibilidad en la documentación de compraventa de las viviendas, debiendo proporcionar a los propietarios, los planos de las ampliaciones correspondientes, el sistema de construcción empleado y el reglamento Interno.

En los conjuntos residenciales, cuando se trate de construcciones de vivienda multifamiliar, se permite autorizar su construcción por etapas, para lo cual el promotor debe presentar el proyecto integral, considerando que cada etapa se ejecuta y funciona independiente del conjunto.