file_640x360-600-v3.mp4
file_640x360-600-v3.mp4

Por José León, Estudio Benites, Vargas & Ugaz

Se trata de una cartera de 52 proyectos con un valor de casi S/ 100,000 millones con el objetivo de cerrar brechas claves para el desarrollo económico y social del país.

El pasado 28 de noviembre de 2019 se publicó el Decreto de Urgencia No. 018-2019. Mediante este decreto se establecieron medidas extraordinarias que promueven la inversión con el objetivo de impulsar el crecimiento de la economía a través de la implementación de la cartera de proyectos priorizados en el PNIC (bajo la modalidad de Asociación Público Privada, Proyectos en Activos y Obra Pública). Dichas medidas se encontrarán vigentes durante tres años (es decir, hasta el 2022).

Entre las principales medidas que se aprobaron a través de este Decreto de Urgencia, podemos mencionar las siguientes:

1) Los proyectos priorizados en el PNIC y sus proyectos complementarios, están exceptuados de obtener las licencias de habilitación urbana o de edificación reguladas en el Texto Único Ordenado de la Ley No. 29090 – Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones (aprobado mediante Decreto Supremo No. 006-2017-VIVIENDA).

2) Se autoriza a las Entidades Públicas del Gobierno Nacional que sean titulares de proyectos para que puedan fijar de manera directa el valor de tasación de los inmuebles necesarios para la ejecución de los proyectos a su cargo.

3) La evaluación de solicitudes y otorgamiento de licencias, permisos, autorizaciones u otros que se requieran para los proyectos priorizados en el PNIC, se realzará cumpliendo con los plazos y sin exigir requisitos adicionales y/o distintos a los señalados en la normativa correspondiente. Para ello, en la solicitud deberá indicarse expresamente que el trámite se inicia para la ejecución de un proyecto priorizado del PLAN.

4) Se excluyen de la aplicación del Texto Único Ordenado de la Ley No. 30225 – Ley de Contrataciones del Estado (aprobado mediante Decreto Supremo No. 082-2019-EF) y su Reglamento (aprobado mediante Decreto Supremo No. 344-2018-EF) a la contratación de obras y servicios para la adquisición de áreas y liberación de interferencias en los proyectos priorizados a cargo del Gobierno Nacional a las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento competentes, así como para sus proyectos complementarios.

Esto se aplica para obras que no excedan de 3,600 UIT, y para servicios cuyo monto no exceda de 95 UIT.