Los armadores deben descargar el recurso extraído y contar para el efecto con autorización de zarpe de fecha anterior a la entrada en vigencia de la conclusión de las actividades(Foto: Difusión)
Los armadores deben descargar el recurso extraído y contar para el efecto con autorización de zarpe de fecha anterior a la entrada en vigencia de la conclusión de las actividades(Foto: Difusión)

El, a través de una resolución ministerial, en diciembre del 2022 (N° 0460-2022- Produce), estableció que el límite de captura del recurso decorrespondiente al periodo 2023 sería de 168 toneladas.

En dicha resolución, en su artículo 2, se dispuso que Produce es quien debe concluir con las actividades extractivas del mencionado recurso, mediante resolución ministerial, cuando se alcance el límite de captura establecido. También si es que el lo recomienda por circunstancias ambientales o biológicas; en todo caso, su ejecución no puede exceder del 31 de diciembre de 2023.

En ese sentido, y en el marco del “Lineamiento para el monitoreo y seguimiento del avance de cuotas o límites de captura establecidos para recursos hidrobiológicos” aprobado por Resolución Ministerial Nº 00365-2020-Produce, la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción es la autoridad responsable del monitoreo y seguimiento del avance de las cuotas o límites de captura establecidos.

Fin de captura

Dicha autoridad, mediante el Memorando N° 00000660-2023- Producd/DGSFS-PA, indica lo siguiente:

i) Al 31 de julio del presente año, los desembarques del recurso bacalao de profundidad, en el marco de la Resolución Ministerial N° 0460-2022-Produce, ascienden a un total de 152.91 toneladas, equivalente al 91.02% del límite de captura establecido para el 2023

ii) Se estima que al 15 de agosto los desembarques alcanzarían 167.87 toneladas que corresponde a 99.92% del límite de captura del recurso bacalao de profundidad establecido para el año 2023

Así, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura con el Informe N° 00000381- 2023-PRODUCE/DGPARPA, hace suyo el Informe N° 00000289-2023-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento, en el que recomienda: “(…) la emisión de una resolución ministerial que disponga la conclusión de las actividades extractivas del recurso bacalao a partir de las 00:00 horas del día 15 de agosto de 2023″.

, que resuelve en su artículo 1 la conclusión de las actividades extractivas del recurso de bacalao de profundidad a partir de las 00:00 horas del día 15 de agosto de 2023.

Además, los armadores deben descargar el recurso extraído y contar para el efecto con autorización de zarpe de fecha anterior a la entrada en vigencia de la conclusión de las actividades. Mientras que la comercialización, transporte, procesamiento o almacenamiento del recurso deben estar sustentadas con documentación de fecha cierta que demuestre que su extracción se realizó antes del 15 de agosto a las 00:00 horas del día.

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