Gratificación de Fiestas Patrias: mitos sobre esta remuneración adicional de mitad de año
Gratificación de Fiestas Patrias: mitos sobre esta remuneración adicional de mitad de año

La primera del año está a puertas de ser recibida por los trabajadores inmersos en el régimen laboral general, pues las empresas tienen hasta la quincena de julio para hacer el depósito.

Cabe resaltar que el monto de la gratificación debe ser equivalente a una remuneración mensual completa, lo que implica el sueldo básico y componentes remunerativos, como bonificaciones, comisiones, horas extras, entre otros.

Al respecto de ello, la empresa Defontana, dedicada al Software de Gestión Empresarial en Latinoamérica, aclaró algunos mitos sobre la gratificación que se recibe en este mes patrio.

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¿Todos los trabajadores reciben gratificación?

La compañía explicó que para que los trabajadores reciban este beneficio deben haber trabajado al menos un mes antes del depósito. Además, recordó que la corresponde al último semestre, por lo que si se trabajó menos meses, el pago sólo corresponderá a dicho periodo.

¿Se debe pagar la gratificación obligatoriamente a todos los trabajadores?

Defontana aclaró que esto no es así, pues depende del tipo de contrato que tenga cada uno de los colaboradores de una empresa. “Por ejemplo, los trabajadores de la micro empresa no tienen derecho a este tipo de pago ni aquellos que laboren menos de 20 horas semanales”, indicó.

Asimismo, señaló que tampoco tienen derecho a esta remuneración adicional quienes tengan un contraro de locación de servicios ni los practicantes.

¿La gratificación equivale a un sueldo mensual?

No. El cálculo de la gratificación se realiza considerando el sueldo y otras remuneraciones adicionales que correspondan, como bonificaciones, comisiones, horas extras, entre otros”, aclaró la compañía de software.

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¿Se puede denunciar a una empresa si no estás satisfecho con la gratificación?

Defontana aseveró que esta no es una opción viable, pues si el monto entregado va de acuerdo a la ley, no va a proceder ninguna demanda contra el empleador ni la empresa.

Del mismo modo, se explicó que los colaboradores que han sufrido un accidente laboral sí deben ser incluidos en este beneficio y que también se deben considerar a las personas que se encuentren con descanso vacacional y con licencia remunerada.

Además, se acotó que una empresa no puede entregar la gratificación mediante un arreglo verbal, ya que debe ser como consecuencia de un contrato de trabajo reconocido por el Código Civil del Perú.

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