Impuestos municipales. Abarcan el impuesto predial, impuesto de alcabala, entre otros. (Foto: Andina)
Impuestos municipales. Abarcan el impuesto predial, impuesto de alcabala, entre otros. (Foto: Andina)

Desde el primer mes del año, las municipalidades distritales empiezan a repartir los talonarios o “cuponeras” en las cuales se detalla cuánto debe pagar cada vecino por determinados tributos ( y arbitrios).

En el caso del impuesto predial, se grava o se aplica el tributo al valor de los predios urbanos y rústicos, sobre la base del autovalúo, explica el gerente del Centro Legal de la (CCL), Álvaro Gálvez.

“El autovalúo es el monto que se establece por el valor del predio (casa, terreno, locales), de acuerdo a algunos criterios aprobados por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento todos los años”, señala a

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Gálvez detalla que el Impuesto Predial se calcula mediante una escala progresiva, considerando el valor del autovalúo dividido en :

  • Si el valor del autovalúo es hasta 15 UIT se pagará el 0.2% de dicho valor.
  • Si el autovalúo está entre más de 15 UIT y 60 UIT se pagará el 0.6%.
  • Si el valor del autovalúo supera las 60 UIT, se pagará el 1%.

El especialista de la CCL indica que la recaudación, administración y fiscalización del corresponde a la municipalidad distrital donde se ubica el predio.

“Todos los propietarios están obligados a realizar este pago anual hasta febrero de cada año, o también puede ser fraccionado en cuatro partes (febrero, mayo, agosto y noviembre)”, explica.

Descuento o exoneración

Álvaro Gálvez señala que, para el caso de impuesto predial, existe un beneficio para disminuir o exonerar el pago de este tributo municipal a los adultos mayores de 60 años.

“Dicho beneficio está dirigido a todas las personas mayores de 60 años, ya no solo para los . Pero también deben cumplir el requisito de tener un ingreso mensual que no exceda 1 UIT”, sostiene.

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Explica que para acceder al descuento o exoneración del se tiene que deducir un monto equivalente a 50 UIT del valor de su autovalúo.

Es decir, que si el valor de este excede las 50 UIT se deberá pagar el impuesto predial sólo por la diferencia restante. Cabe señalar que la UIT para el año 2024 equivale a S/ 5,950.

“Considerando que 50 UIT son S/ 257,500, ese el monto que un puede deducir de su autovalúo en el 2024. Por lo tanto, si el autovalúo de la casa o el predio es de S/ 257,500, no pagará el impuesto predial”, precisa.

“Pero si el valor del autovalúo es superior a los S/ 257,500, el adulto mayor tendrá que pagar el impuesto predial considerando solo por lo que sobrepase ese monto”, añade.

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