Decreto Supremo amplía a beneficiarios finales del Fondo Crecer.
Decreto Supremo amplía a beneficiarios finales del Fondo Crecer.

A través de un Decreto Supremo publicado este sábado en el boletín de normas legales se modifica el Reglamento del Decreto Legislativo Legislativo que impulsa el fortalecimiento de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa () y crea el Fondo Crecer.

Según la norma, considerando que la décima novena disposición complementaria final establece que el Fondo Crecer puede desarrollar e implementar sus instrumentos financieros establecidos en el numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1399 a favor de asociaciones de micro, pequeñas y medianas empresas, así como otras formas asociativas y cooperativas, se requiere también adecuar el Reglamento del Fondo Crecer a dicha disposición complementaria final.

Así, se define también como beneficiario final a las cooperativas a las que se refiere la Ley General de Cooperativas, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo N° 074-90-TR o norma que la sustituya, con excepción de las cooperativas de ahorro y crédito a las que se refiere el numeral 2.11 del artículo 7 de la mencionada norma.

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También a las asociaciones civiles u otras formas asociativas en las que participen exclusivamente las micro, pequeñas y medianas empresas, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 5 del Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2013-Produce y sus normas modificatorias.

Estos dos últimos supuestos serán considerados beneficiarios finales en la medida que sus ventas anuales no superen el monto máximo establecido para la mediana empresa establecido en el artículo 5 del TUO de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial, aprobado por el Decreto Supremo N° 013-2013-Produce o norma que la sustituya.

Cabe precisar que, además de los mencionados, son beneficiarios finales las micro, pequeñas y medianas empresas exportadoras con ventas anuales hasta US$ 30 mil millones de dólares; así como empresas comprendidas en el Programa Nacional “Tu Empresa” contempladas en el Decreto Supremo N° 012-2017-Produce, en el marco de las alternativas de financiamiento viables establecidas en el Decreto de Urgencia N° 013-2020, Decreto de Urgencia que promueve el financiamiento de la Mipyme, emprendimientos y startups.