Redacción Gestión

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El , mediante Decreto Supremo Nº 005-2014-EM, publicó el reglamento de la ley 29970, que promueve el desarrollo del Sistema Integrado de Transporte de Hidrocarburos, cuyo objetivo es garantizar el suministro de gas natural al sur del país.

Este comprende los sistemas de transporte de gas natural y líquidos de gas natural dentro de la zona de seguridad y el sistema de transporte a través del (GSP).

"El MEM mediante el contrato de concesión que suscriba, podrá establecer condiciones para la adaptación en la construcción y operación del sistema integrado de acuerdo a la evaluación de las necesidades de inversión u operación dentro de la Zona de Seguridad o en el GSP, manteniendo los niveles de confiabilidad del conjunto", señala el reglamento.

Además, establece el Cargo por Afianzamiento de la Seguridad Energética (CASE), el cual es un cargo adicional al peaje unitario por conexión al sistema principal de transmisión, que forma parte de este para cubrir el ingreso garantizado anual. La administración del CASE estará a cargo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin).

Asimismo, la norma indica que, para efectos de la tarifa, el desarrollo del sistema de transporte de gas natural y líquidos en conjunto tendrá una política de asignación de costos en partes iguales.

El dispositivo crea, además, el mecanismo de ingresos garantizados y medidas de promoción para los consumidores iniciales, los cuales podrán dispone de cinco mecanismos. Los requerimientos de capacidad de transporte para los consumidores iniciales serán determinados según requerimiento expreso y compromiso de contrato. Para el caso del Nodo Energético y la Central Térmica de Quillabamba, Electroperú contratará la capacidad de transporte requerida.

La norma también desarrolla capítulos especiales para el desarrollo del GSP, del sistema de poliductos y almacenamiento de productos líquidos derivados de los hidrocarburos, así como para el transporte por ductos para la petroquímica del etano.