María Teresa Cabrera, de Podemos Perú, sustentó la ley para modificar la colaboración eficaz (Foto: Congreso).
María Teresa Cabrera, de Podemos Perú, sustentó la ley para modificar la colaboración eficaz (Foto: Congreso).

El Pleno del Congreso aprobó anoche exonerar de una segunda votación el proyecto de ley que propone modificar el Código Procesal Penal, respecto del proceso de .

Con 81 votos a favor, 24 en contra y 2 abstenciones el Parlamento terminó de aprobar esta norma, luego de que por la tarde la admitieran solo en una primera votación.

En la tarde el dictamen, que fue aprobado por mayoría en la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Parlamento el 5 de julio último, fue aprobado con 73 votos a favor, 22 en contra y 8 abstenciones.

Las bancadas que se opusieron o abstuvieron de respaldar este proyecto presentado originalmente por la legisladora de Podemos Perú María Teresa Cabrera fueron el Frepap, el Partido Morado y el Frente Amplio.

“En forma express y al final de la legislatura, el Pleno intenta modificar colaboración eficaz con opiniones en contra del Ministerio Público y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. La autora del proyecto, María Cabrera (PP), falta a la verdad al decir que opiniones son favorables”, reclamó en redes sociales el congresista del Partido Morado Gino Costa.

Gino Costa indicó que la norma fue presentada de forma sorpresiva y que la votación se dio casi sin deliberación. “En la mañana no se alcanzó los votos para exonerar de segunda votación, pero en la noche se ha reconsiderado, ha habido votos y se ha aprobado la ley, a pesar de que esto era algo que sabíamos que esto era algo que afectaba las investigaciones de la lucha contra la corrupción y beneficiaba a todos los investigados”, indicó en RPP.

El dictamen que aprobó la Comisión de Justicia establece diversos cambios en los artículos referidos al proceso de colaboración eficaz, agregando incisos y restricciones que deberían ser acatadas para que un testimonio pueda ser considerado como válido en un proceso judicial.

En primer lugar, obliga que el Ministerio Público interrogue al aspirante a colaborador eficaz en presencia de su abogado y que esta sesión sea en presencia de un fiscal superior coordinador o su adjunto.

También restringe el plazo desde el pedido por parte del aspirante a colaborador eficaz hasta su aprobación o denegación para que tenga un máximo de 4 meses con una prórroga de hasta 60 días.

De otro lado, incluye un inciso en el que se manifiesta que el fiscal podrá archivar una investigación luego que el Poder Judicial apruebe el acuerdo y las causas donde el colaborador eficaz se encuentre como imputado en diligencias preliminares.

Por último, se añade como requisito que un testimonio de un aspirante a colaborador eficaz solo podrá ser corroborado con otros colaboradores eficaz solo cuando se traten de versiones que han sido corroboradas dentro de la misma carpeta fiscal.