Para acceder al beneficio los trabajadores deben alcanzar la edad de jubilación (65 años de edad) hasta el 31 de diciembre de 2020. (Foto: GEC)
Para acceder al beneficio los trabajadores deben alcanzar la edad de jubilación (65 años de edad) hasta el 31 de diciembre de 2020. (Foto: GEC)

Los trabajadores inscritos en el Registro Nacional de Extrabajadores Cesados Irregularmente (RNTCI) podrán acceder a una pensión de jubilación así como otros beneficios, según se establece en el Decreto Supremo N° 005-2021-TR publicado por el Ejecutivo.

La norma establece medidas complementarias para la aplicación del Artículo 11 del Decreto de Urgencia N° 016-2020, que establece medidas en materia de los recursos humanos del sector público, a efectos que:

  • Los extrabajadores inscritos en el Registro Nacional de extrabajadores Cesados Irregularmente (RNTCI) que optaron por el beneficio de la reincorporación o reubicación laboral, y a los que no les ha sido otorgado dicho beneficio, puedan optar por el reconocimiento de los años de aporte pensionario que fueron dejados de aportar para acceder a una pensión de jubilación.
  • Se efectúe la ejecución de la reincorporación o reubicación laboral de los extrabajadores inscritos en el RNTCI, en el caso de entidades que, a la fecha de entrada en vigencia del Decreto de Urgencia N° 016-2020, culminaron con el proceso de reincorporación o reubicación laboral iniciado al amparo de la Ley N° 30484.

Los beneficiarios

La norma comprende a las entidades del sector público de los tres niveles de gobierno, incluidas las empresas del Estado en las que fueron cesados los ex trabajadores comprendidos en la presente norma, o, cuando estas ya no existan, las entidades determinadas que hagan sus veces.

Los beneficiarios son los extrabajadores inscritos en el RNTCI que, habiendo optado por el beneficio de la reincorporación o reubicación laboral, no hayan accedido a dicho beneficio; que alcancen la edad de jubilación hasta el 31 de diciembre de 2020; y que se acojan a los alcances del artículo 11 del Decreto de Urgencia N° 016-2020.

El beneficio a otorgar es el reconocimiento excepcional de años de aportes pensionarios para acceder a una pensión de jubilación; en tanto para la edad de jubilación, deben contar con 65 años o más hasta el 31 de diciembre de 2020.

Respecto a los años de Aporte Pensionario, está referido a los periodos en los que corresponden ser reconocidos y/o pagados los aportes previsionales, ya sea en el Sistema Nacional de Pensiones (SNP) o en el Sistema Privado de Pensiones (SPP), y que no es mayor a 12 años para acceder a la jubilación.